Introducción
En el presente informe se plantea una problemática simulada en la
atención fonoaudiológica en la cual se ven implicados factores éticos de por
medio. El objetivo principal es analizarlos desde distintos puntos de vista,
discutirlos y plantear las normativas que rige la legislación existente. A la
vez, se pretende profundizar en los contenidos teóricos aportados en la cátedra
de “Ética profesional” mediante la investigación complementaria y la reflexión.
Es de suma importancia, tanto para el profesional como para el
paciente, tener conocimiento de la legislación al momento de la atención y de
la relación terapéutica generada entre ambos. En ésta, el primero debe cumplir
con su obligación otorgando una buena atención y un trato adecuado; y el
segundo debe conocer los derechos que tiene y hacerlos respetar. Si se ve
transgredido alguno de los principios establecidos por la ley, pueden hacerse
denuncias correspondientes.
Marco Referencial
a. Programas y
estrategias propuestas por el Ministerio de Salud y de Educación.
En el decreto 1300 (2002) se establece que los niños mayores de 3 años
que presenten TEL serán atendidos en las escuelas de lenguaje. Además, no
pueden ser atendidos en las escuelas de lenguaje niños que presenten trastornos
del habla y trastornos de lenguaje secundarios. También, egresarán anualmente
los niños que hayan superado el TEL y también por promoción a la educación
regular. Si aún requiere de apoyo especializado este deberá otorgarse en la
escuela a través del proyecto de integración. Esta decisión está en manos de
los especialistas y la familia.
b. Definición
Los procesos fonológicos de simplificación (PFS), según Stampe (1971),
corresponden a procedimientos que el niño utiliza para adaptar sus emisiones,
de acuerdo a sus posibilidades, al habla adulta. Por su parte, Morcillo (S/A)
define a las dislalias como perturbaciones de la pronunciación de un fonema,
que se mantiene incluso en la repetición aislada, siendo sistemática”.
c. Epidemiología
Los PFS, afirma Ingram (1983), se manifiestan en los niños entre los
18 meses y 4 años y declinan con la edad hasta desaparecer a los 5 años,
aproximadamente. Al igual como ocurre con las dislalias donde “casi la totalidad
del paradigma consonántico aparece entre 4 y 5años” (Morcillo, S/A), en el cual
niño ya podría articular todos los fonemas.
d. Etiología
Las causas “varían desde problemas perinatales a deficiencias
auditivas, pasando por defectos estructurales relacionados con el habla. Entre
los factores contribuyentes se pueden incluir modelos de lenguaje erróneos
dentro de la familia, leve deterioro auditivo o déficits neurocorticales.” (Gregorio, D., 2010).
e. Factores de
riesgos biológicos, sicológicos y socioculturales
Es un factor de riesgo determinante es el sociocultural. Dependerá de
la estimulación que reciba de su entorno el desarrollo y producción del
lenguaje. Además, biológicamente, por una parte, en esta etapa del
desarrollo las neuronas tienen un periodo mayor de plasticidad, en donde se
moldean fácilmente, de acuerdo a los estímulos que reciba. Por otra parte, los
órganos fono-articulatorios del niño deben estar expeditos para que puedan
cumplir la función del habla. Al mismo tiempo, En este aprendizaje las figuras
más cercanas afectivamente tendrán que servir de apoyo psicológico, celebrando
los logros y avances del niño, pero también persistiendo en continuar mejorando.
f. Signos y
síntomas
Los procesos fonológicos pueden ser de tres tipos: 1. Estructura
silábica: el niño
simplifica las silabas tendientes a transformarlas en estructuras de tipo
consonante + vocal o simplifica la estructura métrica o rítmica de la palabra
para facilitar su emisión. 2. Asimilación: Reemplaza un fonema por otro que se
asemeja en su articulación o está presente en la palabra. 3. Sustitución:
Se sustituye un fonema por otro y no es un cambio por asimilación.
En las dislalias se observa una dificultad de articular un fonema,
siendo las más comunes las de los fonemas /r/, /s/, /l/.
g. Intervención
y/o tratamiento.
En la intervención de la dislalia se busca mejorar la capacidad
práxica, corregir el punto articulatorio y lograr la utilización del fonema
adquirido. Mientras que en los procesos fonológicos la intervención persigue
entrenar la percepción auditiva para crear conciencia fonológica y luego poder
expresarse correctamente.
Análisis
Presentación del caso
El caso clínico relata una intervención por parte del fonoaudiólogo
que atenta contra la ética profesional. Un menor de 4 años de edad pertenece a
una escuela de trastorno del lenguaje y se encuentra próximo al paso a kínder.
Al ser evaluado, mantiene un buen nivel semántico y morfosintáctico, pero
presenta procesos de simplificación y algunas dislalias, lo que se resume en un
Trastorno Fonológico que puede ser tratado en una escuela común. A pesar de
esto, el fonoaudiólogo en un acuerdo con el Director de la escuela de lenguaje
y en pos de buenas relaciones, diagnostica en el menor un trastorno moderado
del lenguaje, permitiendo así que continúe en la escuela sin necesidad alguna
de hacerlo y atentando contra el código ético de fonoaudiólogos.
Valoración Ética de la situación
La decisión tomada por el fonoaudiólogo atenta contra la ética
profesional desde más de un punto de vista.
Dentro de la axiología, hay muchos valores que fueron pasados a llevar
por el profesional, comenzando por la honestidad al dar un diagnóstico falso en
pos de una buena relación con el director. Además está la justicia, al
tener un trato diferente con el menor en relación a otros niños con las mismas
capacidades, a pesar de que no fuese lo favorable para él. También fue violada la
lealtad hacia el Código de ética del Colegio de fonoaudiólogos, donde se
evidencia el incumplimiento al Artículo 4º, el cual expresa que el
fonoaudiólogo debe “conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de
las instituciones en las que preste servicio”, además del Artículo 5º que
indica que “es deber del profesional respetar la libertad de elección del
fonoaudiólogo por parte del paciente…”, lo que fue violado desde el punto de
vista legal con el paso a llevar de la libertad de este último. Aquí también
cabe recalcar un abuso del poder del profesional quien tomó la decisión
finalmente, sin tener en cuenta la opinión de los padres del menor al no
transmitirles la verdad de lo sucedido.
De acuerdo a los constructos éticos del cuidar que plantea Torralba
(2000), no respetó tres de ellos. No tuvo compasión por aquel menor, y
transgredió la confianza que esa familia depositó en él, por lo tanto
perdió conciencia de su deber como profesional y del impacto que generaría su
decisión en la vida del pequeño y su familia.
Todo esto ocurre con finalidades personales y egoístas que se escapan
de lo moralmente correcto, que sería haber aceptado el hecho de que el menor no
podía seguir en la escuela de lenguaje y, a pesar de lo que quisiera el
director, haberle dado el diagnóstico correcto permitiéndole estudiar en una
escuela común. Sin embargo, tal como afirma Ricards (2000) al referirse sobre
los valores, "algo es valioso si satisface
una apetencia, sin que tal satisfacción
implique la frustración de una apetencia
igual o más importante”, fue dada más importancia a las
buenas relaciones con el director que al seguir los valores y principios
personales.
Propuesta de intervención considerando los
aspectos éticos implicados
Teniendo en cuenta el paso a llevar de principios fundamentales que
debe tener el profesional fonoaudiólogo y sobretodo la deslealtad al Código de
Ética mencionada anteriormente, debiesen regirse las normas que indica el
mismo. Tal como señala el Artículo 23º, donde se explica que “el Fonoaudiólogo
colegiado que incurre en un acto desdoroso para la profesión, abusivo de su
ejercicio profesional o incompatible con la dignidad y cultura profesionales
podrá ser sancionado por el Colegio, previa instrucción de una investigación
sumaria, ordenado por el Directorio General”, además del 24º que indica que “se
considerarán actos desdorosos para la profesión, abusivos de su ejercicio o
incompatibles con la dignidad y cultura profesional, aquellos que signifiquen
infracción al Código de Ética y al Estatuto del presente Reglamento, o
cualquiera otra norma o reglamentación que se dicte en resguardo de la
profesión y del Colegio, así como el que sea injusto o indebido de acuerdo con
la legislación positiva y los principios de la ética profesional”, lo que puede
terminar generando una amonestación, censura, suspensión del ejercicio por un
plazo no superior a seis meses, o la cancelación de la inscripción en el
Registro del Colegio, provocado por una denuncia a los Tribunales de Justicia
de los actos que se estimen delictuosos.
Conclusión
El ser profesional conlleva a una gran responsabilidad. Como futuros
fonoaudiólogos, debemos conocer todas las obligaciones que tiene éste y
cumplirlas, teniendo presente que el ejercicio de estas normas intenta velar
por el bienestar de la otra persona. Un aspecto de gran importancia en esta
relación con el otro es la empatía. Tal como el paciente lo es al atenderse con
el fonoaudiólogo, nosotros también lo seremos al atendernos con otros
profesionales, por lo que el trato es de suma importancia de una forma o la
otra, además del informar sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento como
nos gustaría ser informados.
Por otro lado, el aspecto ético en la atención fonoaudiológica puede
ser visto de diversos puntos de vista según la escala de valores de cada
persona. Sin embargo, el fonoaudiólogo debe poseer ciertos principios
fundamentales para ejercer su trabajo, como son la honestidad, la justicia y el
respeto, la confianza, la compasión y la conciencia los cuales le permitirán
además de tener una buena relación con el paciente, poder comprender la
importancia de las leyes, aceptarlas, adquirirlas y velar por ellas.
Así como es importante reflexionar sobre el caso planteado desde el
punto de vista axiológico, el punto de vista legal también adquiere gran
relevancia. Muchas veces los valores pueden parecer subjetivos y abstractos, es
por esto que se vuelve muy útil el estar al tanto de las leyes que rigen en
nuestro país para el profesional fonoaudiológico, permitiéndonos tener una base
más sólida y concreta respecto al ejercer como profesional.
Referencias Bibliográficas
Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A. G. (1983). Código de
Ética. Chile.
Cáceres, S (2012). Patologías del Habla y Nociones Básicas de
Intervención. Cátedra Fundamentos de Fonoaudiología. Valparaíso.
Delgado, L (2010). Trastorno Fonológico. Cátedra Fundamentos
de Fonoaudiología. Valparaíso.
Decreto NO. 1300. Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos
con trastornos específicos de lenguaje. Diario oficial de la República de Chile. Santiago,
30 de Diciembre, 2002.
Gutiérrez, C., Guerrero, M. & López, T. (2011). Valores morales y
axiología. El fin y los medios. México: La Capilla
Torralba, S (2000). Constructos éticos del cuidar. XXVI
Congreso Nacional de la
SEEIUC. Barcelona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario