lunes, 3 de junio de 2013

ÉTICA EN LA ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICA. Análisis de caso clínico simulado por Yanis Madrid y Marisol Sánchez.

Introducción

En el presente informe se plantea una problemática simulada en la atención fonoaudiológica en la cual se ven implicados factores éticos de por medio. El objetivo principal es analizarlos desde distintos puntos de vista, discutirlos y plantear las normativas que rige la legislación existente. A la vez, se pretende profundizar en los contenidos teóricos aportados en la cátedra de “Ética profesional” mediante la investigación complementaria y la reflexión.

Es de suma importancia, tanto para el profesional como para el paciente, tener conocimiento de la legislación al momento de la atención y de la relación terapéutica generada entre ambos. En ésta, el primero debe cumplir con su obligación otorgando una buena atención y un trato adecuado; y el segundo debe conocer los derechos que tiene y hacerlos respetar. Si se ve transgredido alguno de los principios establecidos por la ley, pueden hacerse denuncias correspondientes.


Marco Referencial

a.       Programas y estrategias propuestas por el Ministerio de Salud y de Educación.
En el decreto 1300 (2002) se establece que los niños mayores de 3 años que presenten TEL serán atendidos en las escuelas de lenguaje. Además, no pueden ser atendidos en las escuelas de lenguaje niños que presenten trastornos del habla y trastornos de lenguaje secundarios. También, egresarán anualmente los niños que hayan superado el TEL y también por promoción a la educación regular. Si aún requiere de apoyo especializado este deberá otorgarse en la escuela a través del proyecto de integración. Esta decisión está en manos de los especialistas y la familia.

b.      Definición
Los procesos fonológicos de simplificación (PFS), según Stampe (1971), corresponden a procedimientos que el niño utiliza para adaptar sus emisiones, de acuerdo a sus posibilidades, al habla adulta. Por su parte, Morcillo (S/A) define a las dislalias como perturbaciones de la pronunciación de un fonema, que se mantiene incluso en la repetición aislada, siendo sistemática”.

c.       Epidemiología
Los PFS, afirma Ingram (1983), se manifiestan en los niños entre los 18 meses y 4 años y declinan con la edad hasta desaparecer a los 5 años, aproximadamente. Al igual como ocurre con las dislalias donde “casi la totalidad del paradigma consonántico aparece entre 4 y 5años” (Morcillo, S/A), en el cual niño ya podría articular todos los fonemas.

d.      Etiología
Las causas “varían desde problemas perinatales a deficiencias auditivas, pasando por defectos estructurales relacionados con el habla. Entre los factores contribuyentes se pueden incluir modelos de lenguaje erróneos dentro de la familia, leve deterioro auditivo o déficits neurocorticales.” (Gregorio, D., 2010).

e.       Factores de riesgos biológicos, sicológicos y socioculturales
Es un factor de riesgo determinante es el sociocultural. Dependerá de la estimulación que reciba de su entorno el desarrollo y producción del lenguaje. Además, biológicamente,  por una parte, en esta etapa del desarrollo las neuronas tienen un periodo mayor de plasticidad, en donde se moldean fácilmente, de acuerdo a los estímulos que reciba. Por otra parte, los órganos fono-articulatorios del niño deben estar expeditos para que puedan cumplir la función del habla. Al mismo tiempo, En este aprendizaje las figuras más cercanas afectivamente tendrán que servir de apoyo psicológico, celebrando los logros y avances del niño, pero también persistiendo en continuar mejorando.

f.        Signos y síntomas
Los procesos fonológicos pueden ser de tres tipos: 1. Estructura silábica: el niño simplifica las silabas tendientes a transformarlas en estructuras de tipo consonante + vocal o simplifica la estructura métrica o rítmica de la palabra para facilitar su emisión. 2. Asimilación: Reemplaza un fonema por otro que se asemeja en su articulación o está presente en la palabra. 3. Sustitución: Se sustituye un fonema por otro y  no es un cambio por asimilación.
En las dislalias se observa una dificultad de articular un fonema, siendo las más comunes las de los fonemas  /r/, /s/, /l/.

g.       Intervención y/o tratamiento.
En la intervención de la dislalia se busca mejorar la capacidad práxica, corregir el punto articulatorio y lograr la utilización del fonema adquirido. Mientras que en los procesos fonológicos la intervención persigue entrenar la percepción auditiva para crear conciencia fonológica y luego poder expresarse correctamente.


Análisis

Presentación del caso

El caso clínico relata una intervención por parte del fonoaudiólogo que atenta contra la ética profesional. Un menor de 4 años de edad pertenece a una escuela de trastorno del lenguaje y se encuentra próximo al paso a kínder. Al ser evaluado, mantiene un buen nivel semántico y morfosintáctico, pero presenta procesos de simplificación y algunas dislalias, lo que se resume en un Trastorno Fonológico que puede ser tratado en una escuela común. A pesar de esto, el fonoaudiólogo en un acuerdo con el Director de la escuela de lenguaje y en pos de buenas relaciones, diagnostica en el menor un trastorno moderado del lenguaje, permitiendo así que continúe en la escuela sin necesidad alguna de hacerlo y atentando contra el código ético de fonoaudiólogos.

Valoración Ética de la situación

La decisión tomada por el fonoaudiólogo atenta contra la ética profesional desde más de un punto de vista.
Dentro de la axiología, hay muchos valores que fueron pasados a llevar por el profesional, comenzando por la honestidad al dar un diagnóstico falso en pos de una buena relación con el director.  Además está la justicia, al tener un trato diferente con el menor en relación a otros niños con las mismas capacidades, a pesar de que no fuese lo favorable para él. También fue violada la lealtad hacia el Código de ética del Colegio de fonoaudiólogos, donde se evidencia el incumplimiento al Artículo 4º, el cual expresa que el fonoaudiólogo debe “conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de las instituciones en las que preste servicio”, además del Artículo 5º que indica que “es deber del profesional respetar la libertad de elección del  fonoaudiólogo por parte del paciente…”, lo que fue violado desde el punto de vista legal con el paso a llevar de la libertad de este último. Aquí también cabe recalcar un abuso del poder del profesional quien tomó la decisión finalmente, sin tener en cuenta la opinión de los padres del menor al no transmitirles la verdad de lo sucedido.

De acuerdo a los constructos éticos del cuidar que plantea Torralba (2000), no respetó tres de ellos. No tuvo compasión por aquel menor, y transgredió la confianza que  esa familia depositó en él, por lo tanto perdió conciencia de su deber como profesional y del impacto que generaría su decisión en la vida del pequeño y su familia.

Todo esto ocurre con finalidades personales y egoístas que se escapan de lo moralmente correcto, que sería haber aceptado el hecho de que el menor no podía seguir en la escuela de lenguaje y, a pesar de lo que quisiera el director, haberle dado el diagnóstico correcto permitiéndole estudiar en una escuela común. Sin embargo, tal como afirma Ricards (2000) al referirse sobre los valores, "algo  es  valioso  si  satisface  una  apetencia,  sin  que  tal  satisfacción  implique  la  frustración  de  una  apetencia  igual  o  más  importante”, fue dada más importancia a las buenas relaciones con el director que al seguir los valores y principios personales.

Propuesta de intervención considerando los aspectos éticos implicados

Teniendo en cuenta el paso a llevar de principios fundamentales que debe tener el profesional fonoaudiólogo y sobretodo la deslealtad al Código de Ética mencionada anteriormente, debiesen regirse las normas que indica el mismo. Tal como señala el Artículo 23º, donde se explica que “el Fonoaudiólogo colegiado que incurre en un acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio profesional o incompatible con la dignidad y cultura profesionales podrá ser sancionado por el Colegio, previa instrucción de una investigación sumaria, ordenado por el Directorio General”, además del 24º que indica que “se considerarán actos desdorosos para la profesión, abusivos de su ejercicio o incompatibles con la dignidad y cultura profesional, aquellos que signifiquen infracción al Código de Ética y al Estatuto del presente Reglamento, o cualquiera otra norma o reglamentación que se dicte en resguardo de la profesión y del Colegio, así como el que sea injusto o indebido de acuerdo con la legislación positiva y los principios de la ética profesional”, lo que puede terminar generando una amonestación, censura, suspensión del ejercicio por un plazo no superior a seis meses,  o la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio, provocado por una denuncia a los Tribunales de Justicia de los actos que se estimen delictuosos.


Conclusión

El ser profesional conlleva a una gran responsabilidad. Como futuros fonoaudiólogos, debemos conocer todas las obligaciones que  tiene éste y cumplirlas, teniendo presente que el ejercicio de estas normas intenta velar por el bienestar de la otra persona. Un aspecto de gran importancia en esta relación con el otro es la empatía. Tal como el paciente lo es al atenderse con el fonoaudiólogo, nosotros también lo seremos al atendernos con otros profesionales, por lo que el trato es de suma importancia de una forma o la otra, además del informar sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento como nos gustaría ser informados.

Por otro lado, el aspecto ético en la atención fonoaudiológica puede ser visto de diversos puntos de vista según la escala de valores de cada persona. Sin embargo, el fonoaudiólogo debe  poseer ciertos principios fundamentales para ejercer su trabajo, como son la honestidad, la justicia y el respeto, la confianza, la compasión y la conciencia los cuales le permitirán además de tener una buena relación con el paciente, poder comprender la importancia de las leyes, aceptarlas, adquirirlas y velar por ellas.

Así como es importante reflexionar sobre el caso planteado desde el punto de vista axiológico, el punto de vista legal también adquiere gran relevancia. Muchas veces los valores pueden parecer subjetivos y abstractos, es por esto que se vuelve muy útil el estar al tanto de las leyes que rigen en nuestro país para el profesional fonoaudiológico, permitiéndonos tener una base más sólida y concreta respecto al ejercer como profesional.


Referencias Bibliográficas

Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A. G. (1983). Código de Ética. Chile.
Cáceres, S (2012). Patologías del Habla y Nociones Básicas de Intervención. Cátedra Fundamentos de Fonoaudiología. Valparaíso.
Delgado, L (2010). Trastorno Fonológico. Cátedra Fundamentos de Fonoaudiología. Valparaíso.
Decreto NO. 1300. Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje. Diario oficial de la República de Chile. Santiago, 30 de Diciembre, 2002.
Gutiérrez, C., Guerrero, M. & López, T. (2011). Valores morales y axiología. El fin y los medios. México: La Capilla
Torralba, S (2000). Constructos éticos del cuidar. XXVI Congreso Nacional de la SEEIUC. Barcelona.

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