lunes, 3 de junio de 2013

ÉTICA EN LA ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICA. Análisis de caso clínico simulado por Fernanda Becerra y Consuelo Contreras.

Introducción

Al realizar este trabajo sobre el análisis de caso simulado, podremos conocer sobre la legislación vigente que rige la práctica del fonoaudiólogo en sus distintas áreas y en nuestro caso, con respecto a las escuelas del lenguaje y el diagnostico de un TEL para indicar si el niño permanece en esta escuela o no. Lo importante es que podremos integrar conceptos teóricos vistos en clases, además de una revisión bibliográfica que nos ayude a recabar la mayor cantidad de información para realizar este análisis de manera profunda y concisa. Además, incluiremos nuestra opinión sobre el acto del fonoaudiólogo en el caso y nos referiremos a la ética que lo debiera regir.

Cabe destacar que haremos énfasis en puntos importantes sobre el Código de Ética del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile (1983) sobre los que creamos que fueron transgredidos en el caso presentado. Analizaremos sobre la relación terapéutica que debe existir, derechos y deberes que deben ser cumplidos, los cuales son básicos. En base a lo propuesto, discutir y tratar de llegar a una conclusión reflexiva y crítica que nos permita aprender y entender sobre la importancia de estos puntos.

Con respecto a la revisión teórica, analizaremos sobre los decretos vigentes como el DSM-IV, sobre el lenguaje y habla, enfocándonos en sus puntos importantes para un posible tratamiento o derivación; además de  informarse sobre los años en los que está permitido que un niño permanezca en una escuela del lenguaje o cuando éste puede ser “dado de alta”.


Marco Referencial

El Ministerio de Educación, fija en el decreto Nº170 (2009) las normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que serán beneficiarios de las subvenciones para la educación especial. En éste, se define Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) como “una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje” (Ministerio de Educación, 2009:9). No deben considerarse como indicadores de TEL las dislalias ni los Trastornos Fonológicos (Artículo 30).

Una dislalia es una alteración en la articulación de algún o varios fonemas, o la ausencia de éste de manera consistente. Un proceso de simplificación fonológico (PSF) es un conjunto sistemático de estrategias utilizadas por el niño para reproducir lo que escucha de forma simplificada fonológicamente, esta idea se sustenta en la teoría de fonología natural de Stampe (1969) e Ingram (1983). Los tipos de PSF según los autores son: proceso de estructura silábica, sustitución y asimilación.

De acuerdo a González (2003) y Segovia (1988) una dislalia funcional es la más frecuente y requiere de indemnidad anatómica faringobucal y de audición periférica, lo que está alterado es la capacidad de realizar praxias secuenciadas con suficiente fuerza, precisión y coordinación. Puede deberse a malos hábitos orales que permanecen durante mucho tiempo. En una dislalia orgánica o disglosia, se ven alterados los órganos periféricos del lenguaje en la pronunciación, puede deberse a falta de piezas dentarias, fisuras labio-palatinas, lengua bífida, quemaduras o deformaciones congénitas.

Ingram (1970) divide los trastornos del lenguaje en cuatro: leve, moderado, severo y muy severo. En el primero, hay un déficit fonológico; en el segundo, hay déficit fonológico y morfosintáctico en su dimensión expresiva; en el tercero, es mixta en dimensión expresiva y comprensiva, en el último; todos los niveles del lenguaje se ven afectados.

Un trastorno fonológico se refiere a las alteraciones que presentan los niños con la adquisición y desarrollo de la fonología, que implican algún tipo de dificultad para almacenar, representar y/o recuperar la información acerca de la organización de los fonemas dentro de las palabras. Esto podría ocurrir por una inmadurez perceptiva que no permite al niño un análisis fonético-fonológico, tendrían fallas en la conciencia fonológica, siendo la mayor característica que el niño emite enunciados poco entendibles. La intervención la haría directamente el fonoaudiólogo en donde debe haber un diagnóstico diferencial entre dislalias y PSF, porque muchas veces estos coexisten, y si el último persiste podría llegar a ser un trastorno fonológico. En cuanto a la terapia, podría realizarse la “Global” en la cual se puede mejorar la producción en el nivel fonológico, tanto en niveles bajos de control de procesos articulatorios, como repetición o habla espontánea, por ejemplo; además de una estimulación auditiva, práxica de posturas y secuencias, esquema corporal y bucal.

La prevalencia mundial de menores con problemas de habla que presentan además alteraciones del lenguaje es del 15%. Y aproximadamente el 5% de los menores que muestran un trastorno específico del lenguaje, presentan también alteraciones en el habla (Skarżyński, 2012). Con respecto al trastorno fonológico, aproximadamente el 3% de niños en edad preescolar y el 2% de niños de 6 a 7 años sufren de este trastorno.

Algunos factores de riesgo son: prematuridad, bajo peso al nacer, un nivel sociocultural bajo y una familia muy numerosa (Aguilera, 2008).


Análisis

"Fonoaudiólogo  que evalúa a menor de 4 años que asiste a una escuela de trastorno del lenguaje. El menor el próximo año debe asistir a kinder. Se establece una conversación con el director sostenedor, sobre que idealmente el menor podía realizar kinder en la escuela de lenguaje. Sin embargo, el menor en la evaluación mantiene un buen nivel semántico y morfosintáctico, acorde a su edad cronológica, pero mantiene procesos fonológicos de simplificación y algunas dislalias.  La única manera de que el menor asista al kinder dentro de la escuela de lenguaje es que el diagnostico fonoaudiológico sea trastorno moderado del lenguaje. El  fonoaudiólogo cede a tal petición para mantener buenas relaciones laborales".

El niño fue diagnosticado con un trastorno moderado del lenguaje, por lo que según Ingram (1970) se deberían presentar los siguientes signos para que pueda ser diagnosticado con ese trastorno, éstos son: déficit fonológico y morfosintáctico en su dimensión expresiva. Como fue mencionado en el caso, el niño mantiene un nivel morfosintáctico y semántico acorde a su edad, por lo que el diagnóstico estaría alterado y el niño no debería seguir en la escuela de lenguaje. Debe ser requisito que se quede cuando se tiene TEL mixto o TEL expresivo. El niño, con los datos entregados, podemos decir que tiene un trastorno fonético-fonológico que no corresponde con su edad, dado que presenta dislalias y PSF.

De acuerdo a lo anterior, podríamos decir que el niño no tiene una NEE, y sólo requiere de atención fonoaudiológica por su trastorno fonético-fonológico, siendo de suma importancia la atención de este profesional. Si no es tratado, este trastorno podría afectar el aprendizaje de lecto-escritura en el niño posteriormente.

El fonoaudiólogo decide diagnosticar erróneamente al menor para conservar buenas relaciones con el director sostenedor. En el decreto nº170, se establece que aquél profesional que realice un diagnóstico fraudulento, será eliminado del Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la evaluación diagnóstica. De acuerdo a lo analizado, el profesional ha realizado un mal diagnóstico, por lo que deberá acatar lo que indica la ley.

Con respecto a la axiología, algunos puntos vistos se ven alterados porque él no se está respetando así mismo alterando su compromiso como profesional, no actuando de manera éticamente correcta, no lleva a cabo una rectitud y justicia acorde a su acción de cambiar el diagnóstico del niño, sin reconocer que el niño no necesita de una atención especializada en una Escuela de Lenguaje, por lo que no está siendo honesto con el paciente, quitando la posibilidad a otro niño que realmente necesite entrar a la escuela, y sólo pensar en la compensación económica que hace el Gobierno por niño que se encuentra en las escuelas y accediendo a la petición del director para mantener una buena relación.

El Código de Ética del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile (1983) indica que el profesional debe denunciar aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad del paciente o la suya propia. Además, debe tratar con humanidad a los pacientes. Considerando esto, el profesional no trató con humanidad al menor, sino que lo utilizó para su propio beneficio; para que la escuela reciba la subvención y de esta manera conservar las relaciones dentro de la institución. Asimismo, el fonoaudiólogo debió haber denunciado el actuar del director de la escuela de lenguaje, ya que se puso en riesgo el completo bienestar del paciente o de él (si pensamos que el director de la escuela amenazó con quitarle el trabajo al fonoaudiólogo, por ejemplo). El cumplimiento de las normas que se expresan en este documento es de carácter obligatorio para los fonoaudiólogos que ejerzan su profesión en Chile, de no ser así,  será sancionado por el Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A.G.

Cuando tratamos a un paciente, estamos cuidando de él de alguna manera, e implica velar por su autonomía, por lo que debemos aplicar los principios y valores morales universalmente construidos. Por ejemplo: compasión, competencia, confidencia, confianza y conciencia. Estos constructos básicos que debería poseer un profesional, nos hace notar que el Fonoaudiólogo del caso, no los posee, porque no está dando lo mejor de sí para que el niño pueda salir de la escuela y recibir atención fonoaudiológica externa y pueda salir delante de su trastorno fonológico, además de que no desarrolla una competencia para llevar a cabo su trabajo de manera óptima al diagnosticar a un niño con una patología que no presenta. Y por último, está pasando a llevar la confianza que los cuidadores del niño depositan en él y en la escuela, al dejar al infante a su cuidado para que pueda superar este déficit del lenguaje que supuestamente tiene, siendo que sólo tiene un trastorno fonético-fonológico.

A modo de propuesta, considerando todo lo expuesto anteriormente, creemos que las entidades que se encargan de regular las Escuelas del Lenguaje, deberían corroborar de alguna manera los diagnósticos hechos por los profesionales, porque claramente lo sucedido sólo lo sabrán el director y el fonoaudiólogo. Por lo que proponemos que el diagnóstico anual que se le hace al menor, sea realizado por un fonoaudiólogo externo a la escuela a la que pertenece el niño. De esta manera el profesional no se verá influenciado por nadie, y el niño podrá recibir el tratamiento que realmente necesita. Por consecuente, el niño debería asistir a terapia fonoaudiológica para tratar el trastorno fonético-fonológico, ya que podría afectar a su posterior desarrollo lingüístico en su etapa escolar.


Conclusión

Como expusimos en el análisis recién expuesto, para ser un profesional íntegro hay que tener en cuenta varios aspectos, ya sea el Código de Ética del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile, los decretos del Ministerio de Educación, y otras normas dependiendo de nuestro lugar de desempeño laboral. Si bien es imprescindible conocerlos y actuar de acuerdo a lo que rige la ley, creemos que lo más importante es contar con una escala de valores coherente con la carrera que hemos decidido estudiar y luego ejercer. Nos encontramos en un área donde no podemos velar sólo por nuestro beneficio, sino que nos relacionamos con personas igual de importantes que nosotros, que deben verse beneficiadas de igual manera. Además de esto, creemos que es de suma importancia conocer de manera profunda los decretos que rigen actualmente, e irse actualizando acorde a cómo van cambiando y cuales artículos se van integrando.

El hecho de ser profesional implica muchas cosas, no sólo somos un ser con conocimientos teóricos, sino que también un ser con valores propios, los constructos esenciales de la ética del cuidar debemos conocerlos muy bien, porque son cosas básicas que harán que seamos un profesional de excelencia en todo ámbito. Nosotros podemos tener muy en cuenta todos estos puntos, pero si nosotros mismos no los tenemos internados ni los sentimos como un deber, cualquier caso similar que se nos presente, podríamos llegar a actuar como el fonoaudiólogo del caso, por eso es importante tener en claro nuestros propios puntos éticos y ser consecuentes con lo que pensamos y sentimos. Además de que tenemos que estar preparados para este tipo de situaciones, porque pueden ser incluso más comunes de lo que pensamos.

Es por esto que no estamos de acuerdo con el actuar del fonoaudiólogo del caso planteado, ya que ayudar al paciente debe ser prioridad por sobre todas las cosas. Creemos que las entidades encargadas que regulan o dirigen los ingresos de niños a Escuelas de Lenguaje, tal vez deberían agudizar sus revisiones y que alguien externo corrobore el diagnóstico hecho y sea tal vez, más de una vez al año.


Bibliografía

Aguilera, S.; Botella, M.P. (2008). Trastorno específico del desarrollo del lenguaje. Bol. S Vasco-Nav Pediatr 40(25) 24-30.
Bratz, J.; Sandoval M. (2013). Axiología Valores. [Diapositivas de Power Point]
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Cáceres, S. (2012). Nociones básicas de patologías del lenguaje. [Diapositivas de Power Point]
Delgado, L. (2010). Trastorno Fonológico. [Diapositivas de Power Point].
García, V. (2007). Comunicación y Lenguaje. [Diapositivas de Power Point]
González, J. (2003). Alteraciones del Habla en la infancia. Aspectos clínicos. Editorial: Médica Panamericana.
Ministerio de Educación (2009). Decreto con toma de razón Nº0170. Santiago, Chile.
Skarżyński, H.; Piotrowska, A. (2012). Prevention of communication disorders – screening pre-school and school-age children for problems with hearing, vision and speech: European Consensus Statement. Med Sci Monit, 18(4).
Segovia, M.L. (1988). Interrelaciones entre la odontoestomatología y la fonoaudiología. Buenos Aires: Médica Panamericana.

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