Introducción
El presente informe tiene por objetivo
reflexionar acerca de cómo el fonoaudiólogo aborda un caso clínico particular,
con la finalidad de reconocer los principios éticos que están o no presentes.
Para esto, se realiza un análisis bioético desde la perspectiva del ser
profesional y las implicancias de su ejercicio en el área de salud y educación.
El fonoaudiólogo se verá enfrentado en su experiencia laboral a diversos
dilemas éticos, por consiguiente, necesitará conocimientos sólidos sobre lo
dictado por el Ministerio de Salud, el Colegio de Fonoaudiólogos, los derechos
del paciente, constructos del cuidar, entre otros; sin olvidar la escala de valores que rigen su determinado
actuar.
La realización de este taller nos orienta a ser un
profesional completo, empático, capaz de sentir por el otro, cuidando la
dignidad de las personas. Integrando todos los conceptos vistos en la cátedra,
a la hora de trabajar con la comunidad, se puede tomar mejores decisiones
acerca de la intervención, tratamiento y diagnóstico que se les hará a futuros
pacientes, sobre todo si éstas afectarán en la calidad de sus vidas.
Marco
Referencial
Proceso
fonológico de simplificación “son los mecanismos que le permiten al niño, entre
los 18 meses y 4 años, expresarse aún
cuando sus capacidades de habla le impidan reproducir adecuadamente todos los
rasgos y estructuras fonológicas de su lengua” (Mendoza, 2007:17). La permanencia de PFS más allá de los esperados para la
edad cronológica del niño provocará un trastorno fonológico, en donde pueden coexistir dislalias, que
se define como una incapacidad para pronunciar
correctamente ciertos fonemas.
De
acuerdo a la epidemiología, este trastorno tiene una prevalencia de 3% en edad preescolar y el 2% en niños de 6 a 7
años,siendo más común en los varones. Se
describe a la enfermedad como una deficiencia innata con predisposición
genética.
Existen factores que pueden predisponer a que un
niño padezca de dislalia o persistencia de PFS. Así como pequeños que son más
tímidos, los que están desmotivados o excesivamente estimulados y aquellos que
en el seno familiar viven situaciones conflictivas con frecuencia. Otros
factores de riesgo pueden ser la pobreza y el hecho de pertenecer a una familia
numerosa.
Los signos
presentes en el trastorno se caracterizan porque el niño emite
enunciados poco entendibles, por lo tanto, construyen representaciones
fonológicas deficitarias. Se considera que la articulación es defectuosa
comparándola con niños de su misma edad.
El tratamiento e intervención fonoaudiológica
apunta a lograr la articulación de fonemas específicos. Se trata de desglosar
las praxis correctas para cada fonema en un número suficiente de acciones
musculares independientes. Y conseguir que el niño aprenda conscientemente los
movimientos musculares y patrones respiratorios para la producción correcta del
fonema en cuestión.
De acuerdo a las estrategias y programas
propuestas por el ministerio de educación encontramos el decreto 1300 y el
informe de comisión de expertos del 2004 llamado “Nueva perspectiva y visión de
la educación especial”. Las estrategias propuestas por la comisión de expertos
se basan en la educación inclusiva. Se considera al alumno como foco del
proceso de enseñanza y aprendizaje, donde el medio ayuda a que él se vaya
desarrollando acorde a su etapa y necesidades. Conforme a lo anterior, el
alumno que pasará a kínder debe entrar a un sistema educativo que considere su
edad cronológica y a la vez sus necesidades especiales, las cuales se verán
asistidas en todo momento. Será acompañado por un grupo de profesionales que
deberá apoyar su desempeño específicamente, en lenguaje, donde se
proporcionarán ayudas individualizadas y colectivas, considerando siempre en el
proceso a su familia.
Análisis
El
caso clínico a analizar es el siguiente: “Fonoaudiólogo que evalúa a menor de 4
años que asiste a una escuela de trastorno del lenguaje. El menor el próximo
año debe asistir a kínder. Se establece una conversación con el director
sostenedor, sobre que idealmente el menor podía realizar kínder en la escuela
de lenguaje. Sin embargo, el menor en la evaluación mantiene un buen nivel
semántico y morfosintáctico, acorde a su edad cronológica, pero mantiene
procesos fonológicos de simplificación y algunas dislalias. La única manera de
que el menor asista al kínder dentro de la escuela de lenguaje es que el
diagnostico fonoaudiológico sea trastorno moderado del lenguaje. El fonoaudiólogo cede a tal petición para mantener
buenas relaciones laborales”.
De
acuerdo a la ley núm. 20.584 la cual regula los derechos del paciente, en el
artículo 4 se dicta que “toda
persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le
brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales
cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en
materia de seguridad del paciente”. Según lo anterior y lo descrito en el caso,
el fonoaudiólogo no cumple a cabalidad con tales requerimientos ya que sigue
órdenes del director de la escuela, las cuales influyen en un diagnóstico
alterado del paciente implicando su permanencia en la escuela del lenguaje, aún
cuando podría ser alumno de una escuela normativa. Como consecuencia, el
contexto del infante cambia por completo. Podemos mencionar además, el artículo
11 en donde “toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su
tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los
procedimientos aplicados.” En el caso clínico simulado, lo más probable es que
el profesional cumpla con entregar el diagnóstico cuando la familia lo
solicite, pero si aquel documento no
posee veracidad, por causas que podemos atribuir a la falta de ética, claramente los derechos del paciente se ven reducidos.
Todas las personas merecen ser tratadas con humanidad,
estando esto dentro de las
reglas establecidas por el colegio de fonoaudiólogos. Tratar con humanidad
significa tener un grado de empatía con los pacientes, pensando siempre en
mejorar su calidad de vida. Este fonoaudiólogo obstaculiza la entrada del menor
al sistema educativo acorde a su desarrollo, impidiendo así que se relacione
con niños sin trastornos del lenguaje y quitándole la posibilidad de que otro
equipo conformado por fonoaudiólogo, psicólogo y profesores lo ayuden en
conjunto al avance normal de su desarrollo en el lenguaje.
Considerando las virtudes básicas e ineludibles que se
requieren para cuidar a un ser humano con excelencia profesional, se sitúan
varias irregularidades en el experto de la salud quien es responsable del
cuidado del paciente. Entre estos, encontramos una falta de competencia lo que
se traduce en su escaza capacitación
para desarrollar la profesión de un modo óptimo, aquí se necesitarán
conocimientos de orden espiritual y psicológico, que resulta mucho más difícil de integrar que las habilidades y
procedimientos de orden técnico.
La confianza, es decir, fe en la persona que
interviene y conciencia la cual establece reflexiones, prudencia, cautela y
conocimiento, también se ve afectada ya que
en este caso, el fonoaudiólogo altera el diagnostico real del infante
para mantener buenas relaciones laborales dentro de su contexto, sin dar mayor
relevancia a su rol como profesional dentro del contexto educacional y de
salud. Además de lo analizado anteriormente, hay que mencionar la confianza
puesta en la familia del paciente hacia el fonoaudiólogo como alguien que está
valorando y cuidando el verdadero problema de él. Por lo general, las familias
al no tener conocimiento total de la enfermedad, ponen al menor en manos y
disposición para que el capacitado propicie herramientas y conocimientos. De
ahí la importancia se ser un profesional integral que vele, por sobre todas las
cosas, la salud de su paciente.
Como propuesta de intervención primeramente se deben
considerar los intereses y la verdadera necesidad del paciente. Por esto, el
fonoaudiólogo como un profesional ético y preocupado por el cuidado del
infante, debería ser capaz de explicarle al director cual es la mejor solución
en esta situación sea o no dentro de la escuela del lenguaje a la cual
pertenece. De esta manera, el fonoaudiólogo debería percatarse de la
irregularidad y no llevarla a cabo por los propios intereses del director, sino
actuar de acuerdo a su formación ética profesional encargándose de explicar las
consecuencias que podría generar esta situación.
Además, es importante mantener
al tanto a los familiares directos del paciente de manera que estén informados
respecto del diagnóstico, y cuáles son las mejores opciones a considerar para
el tratamiento. Por ejemplo, es importante mencionarles que el menor puede
estudiar en una escuela normativa siempre que cuente con las herramientas y el
equipo necesario para mejorar la problemática mencionada en el caso. Si no se
cuenta con un equipo capacitado, se debe considerar la estadía en la escuela de
lenguaje.
Conclusión
Se planteó un problema ético de acuerdo a la propia
profesión, la cual tuvimos que analizar profundamente a través de diferentes
fuentes bibliográficas que permitieran comprender la situación producida en el
caso. De acuerdo a lo leído, se pudo apreciar las irregularidades efectuadas lo
que conlleva a plantear interrogantes sobre cómo procurar cuidar y tratar a
pacientes.
En este caso y muchos otros en los cuales hay situaciones
irregulares donde se altera un diagnóstico, no se toma conciencia del verdadero
daño que se puede causar al paciente que pone en sus manos toda la confianza en
un especialista. Esto puede alterar el tratamiento llevado a cabo así como
también el propio contexto del paciente y de su alrededor.
Es necesario conocer las diferentes leyes que involucran
al paciente y el quehacer profesional de manera que se pueda analizar y
comprender cada caso y que los juicios que se puedan desarrollar dentro de
ellos sean conformes a la propia formación ética profesional.
Además, debemos ser capaces de analizar y dar soluciones
a los diferentes dilemas que se plantean dentro del ramo y fuera de él para
desarrollar juicios que sean concordantes con el contexto legal y profesional.
Referencias Bibliográficas
Ministerio de salud.,
Subsecretaría de salud pública. (2012). Regula
los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones
vinculadas a su atención en salud. Chile: Consultado 17-05-2013 disponible
en http://www.leychile.cl/N?i=1039348&f=2012-10-01&p=
Mineduc. (2004). Nueva perspectiva y visión de la educación
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17-05-13 disponible en http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201304151157200.Doc_Nueva_perspectiva_vision_Ed_Especial.pdf
Torralba, F. (2000). Constructos éticos del cuidar.
Jordar, M & Cols. (2005). Trastorno del lenguaje y la memoria. Barcelona: UOC
Ortiz, V. (2007). Procesos fonológicos de simplificación.
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